Violación al debido procedimiento en la fiscalización parcial electrónica
DOI:
https://doi.org/10.53641/junta.v2i2.38Palabras clave:
Fiscalización, procedimiento administrativo, fiscalización parcial electrónica, debido procedimiento, derecho de defensa, notificaciónResumen
La Administración Tributaria cuenta con una herramienta digital, que es el procedimiento de fiscalización parcial electrónica. A través de esta y mediante el análisis de la información que desarrolla, se pueden realizar determinaciones parciales de los tributos del administrado incidiendo en algunos elementos de la obligación tributaria. Esta determinación es comunicada al contribuyente mediante su clave SOL, y solo cuenta con diez (10) días hábiles para proceder a su subsanación o sustentación, no pudiendo solicitar mayor prórroga salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Bajo este contexto, en el presente trabajo, analizamos si ambos supuestos, aquel de una notificación solo por buzón electrónico o la imposibilidad de solicitar una ampliación, violan el principio de debido procedimiento que todo contribuyente posee como derecho. Consideramos importante analizar estos elementos para así evitar procedimientos contenciosos que dilatarían el cobro de las deudas tributarias, que,
si bien pueden estar adecuadamente determinadas, devienen nulas al no seguir un debido procedimiento.
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